En lo que concierne a la educación en España, esta ha pasado
por varias etapas legislativas a lo largo de la historia del país. Actualmente,
la enseñanza de las lenguas extranjeras goza de un creciente prestigio otorgado
por el carácter multilingüe y multiétnico de la Unión Europea, donde se buscar
formar a personas que sean capaces de desarrollar una ciudadanía activa
(Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, 2006).
No obstante, llama la atención el tratamiento de las lenguas
extranjeras de principios del siglo XX, ya que la premisa en la que se basaba
la enseñanza de estas lenguas se asemeja a la actual. Por ejemplo, el prólogo
de la Reforma del plan de estudios de la enseñanza secundaria obligatoria de
1900 (apud Ocaña et al.)*, identifica el conocimiento de un idioma como una “imperiosa
necesidad de la vida moderna de relación de unos pueblos con otros”. Esta perspectiva
no difiere demasiado de la actual recogida en el preámbulo de la LOMCE, donde
se indica que una “sociedad más abierta, global y participativa demanda
perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados” para
la cual la LOMCE fomenta el ámbito del plurilingüismo. La teoría parece, a
priori, apoyar la visión de una educación para una sociedad más activa, que se
puede comunicar no solo entre idiomas, sino también entre culturas. No obstante,
esta visión tan moderna parece reflejarse de manera pobre en su aplicación
práctica en las aulas, donde rige el magistrocentrismo en la mayoría de las
veces, y donde no se aprende a desarrollar las destrezas y competencias que
sirvan para un aprendizaje a lo largo de la vida.
Esta situación tampoco es de extrañar dado el constante
cambio en legislación educativa por la que pasa el país con cada cambio de
partido político. En la actual “mejora de la calidad educativa”, se establece,
por ejemplo, que la enseñanza secundaria obligatoria se divida en dos ciclos, el
primero correspondiente a 1º, 2º y 3º de la ESO y el segundo, a 4º. En este
segundo ciclo, el alumnado podrá decidir si seguir un itinerario de enseñanzas
académicas o de enseñanzas aplicadas, denominado este último como FPB
(Formación Profesional Básica). En este segundo ciclo, las lenguas extranjeras forman
parte de las asignaturas troncales.
Un análisis más detallado demuestra que, al tratarse de una
materia troncal, el nivel que se debe alcanzar es el mismo tanto si se opta por
un itinerario como por otro. Asimismo, no se detallan los objetivos más allá de
“Desenvolver habilidades lingüísticas básicas en lingua estranxeira para
comunicarse de forma oral e escrita en situacións habituais e predicibles da
vida cotiá e profesional.” Las lenguas extranjeras no están, pues, diseñadas para
enseñarse en un marco específico, si bien el alumnado debe optar por diferentes
itinerarios según su futuro académico-laboral.
Por lo tanto, surge un debate con respecto a esta nueva organización
en la educación, ya que algunos se cuestionan la importancia de la Formación Profesional
Básica con respecto a un itinerario más académico y, por ende, de “más
prestigio”. Asimismo, deberíamos preguntarnos si el alumnado está, a esa edad,
lo suficientemente informado o preparado para tomar este tipo de decisiones. Y finalmente,
si este tipo de decisión realmente importa para el futuro del alumnado, ya que las
diferentes etapas, y en especial el tratamiento de las lenguas extranjeras,
permiten igualmente el acceso a otros niveles. Por ejemplo, un estudiante que
ha cursado Formación Profesional puede acceder a la Universidad sin necesidad
de pasar por el Bachillerato.
En resumen, las lenguas extranjeras han pasado a través de
diferentes reformas educativas, en varias ocasiones con expresa mención a su
función en la formación del alumnado de manera activa y en su desarrollo
personal y profesional. No obstante, y a pesar de estos cambios, no parece
haber cambios significativos a nivel práctico. Cabe preguntarse, pues, si en este
clima de cambio político, estas legislaciones volverán a cambiar y, de ser así,
si lo harán de manera eficaz o, si una vez más, volverá a ser meramente teórico.
*Real Decreto de 20 de julio de 1900 reformando el plan de
estudios de segunda enseñanza.
Referencias:
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente
[en línea]. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32006H0962
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa [en línea]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12886
Ocaña Villuendas, Laura; López Gayarre, Alicia; Morales
Gálvez, Carmen; Arrimadas Gómez, Irene; Ramírez Nueda, Eulalia. La enseñanza de las lenguas extranjeras en
España. Eurydice: Estudios monográficos comparados. Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones. Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. [en línea] Disponible en: https://sede.educacion.gob.es/publiventa/la-ensenanza-de-las-lenguas-extranjeras-en-espana/investigacion-educativa/8757
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