viernes, 30 de noviembre de 2018

Tema 1: La enseñanza de lenguas en el presente modelo educativo, nacional y autonómico


En lo que concierne a la educación en España, esta ha pasado por varias etapas legislativas a lo largo de la historia del país. Actualmente, la enseñanza de las lenguas extranjeras goza de un creciente prestigio otorgado por el carácter multilingüe y multiétnico de la Unión Europea, donde se buscar formar a personas que sean capaces de desarrollar una ciudadanía activa (Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, 2006).

No obstante, llama la atención el tratamiento de las lenguas extranjeras de principios del siglo XX, ya que la premisa en la que se basaba la enseñanza de estas lenguas se asemeja a la actual. Por ejemplo, el prólogo de la Reforma del plan de estudios de la enseñanza secundaria obligatoria de 1900 (apud Ocaña et al.)*, identifica el conocimiento de un idioma como una “imperiosa necesidad de la vida moderna de relación de unos pueblos con otros”. Esta perspectiva no difiere demasiado de la actual recogida en el preámbulo de la LOMCE, donde se indica que una “sociedad más abierta, global y participativa demanda perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados” para la cual la LOMCE fomenta el ámbito del plurilingüismo. La teoría parece, a priori, apoyar la visión de una educación para una sociedad más activa, que se puede comunicar no solo entre idiomas, sino también entre culturas. No obstante, esta visión tan moderna parece reflejarse de manera pobre en su aplicación práctica en las aulas, donde rige el magistrocentrismo en la mayoría de las veces, y donde no se aprende a desarrollar las destrezas y competencias que sirvan para un aprendizaje a lo largo de la vida.

Esta situación tampoco es de extrañar dado el constante cambio en legislación educativa por la que pasa el país con cada cambio de partido político. En la actual “mejora de la calidad educativa”, se establece, por ejemplo, que la enseñanza secundaria obligatoria se divida en dos ciclos, el primero correspondiente a 1º, 2º y 3º de la ESO y el segundo, a 4º. En este segundo ciclo, el alumnado podrá decidir si seguir un itinerario de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, denominado este último como FPB (Formación Profesional Básica). En este segundo ciclo, las lenguas extranjeras forman parte de las asignaturas troncales.

Un análisis más detallado demuestra que, al tratarse de una materia troncal, el nivel que se debe alcanzar es el mismo tanto si se opta por un itinerario como por otro. Asimismo, no se detallan los objetivos más allá de “Desenvolver habilidades lingüísticas básicas en lingua estranxeira para comunicarse de forma oral e escrita en situacións habituais e predicibles da vida cotiá e profesional.” Las lenguas extranjeras no están, pues, diseñadas para enseñarse en un marco específico, si bien el alumnado debe optar por diferentes itinerarios según su futuro académico-laboral.

Por lo tanto, surge un debate con respecto a esta nueva organización en la educación, ya que algunos se cuestionan la importancia de la Formación Profesional Básica con respecto a un itinerario más académico y, por ende, de “más prestigio”. Asimismo, deberíamos preguntarnos si el alumnado está, a esa edad, lo suficientemente informado o preparado para tomar este tipo de decisiones. Y finalmente, si este tipo de decisión realmente importa para el futuro del alumnado, ya que las diferentes etapas, y en especial el tratamiento de las lenguas extranjeras, permiten igualmente el acceso a otros niveles. Por ejemplo, un estudiante que ha cursado Formación Profesional puede acceder a la Universidad sin necesidad de pasar por el Bachillerato.

En resumen, las lenguas extranjeras han pasado a través de diferentes reformas educativas, en varias ocasiones con expresa mención a su función en la formación del alumnado de manera activa y en su desarrollo personal y profesional. No obstante, y a pesar de estos cambios, no parece haber cambios significativos a nivel práctico. Cabe preguntarse, pues, si en este clima de cambio político, estas legislaciones volverán a cambiar y, de ser así, si lo harán de manera eficaz o, si una vez más, volverá a ser meramente teórico.

*Real Decreto de 20 de julio de 1900 reformando el plan de estudios de segunda enseñanza.

Referencias:

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente [en línea]. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32006H0962

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa [en línea]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12886

Ocaña Villuendas, Laura; López Gayarre, Alicia; Morales Gálvez, Carmen; Arrimadas Gómez, Irene; Ramírez Nueda, Eulalia. La enseñanza de las lenguas extranjeras en España. Eurydice: Estudios monográficos comparados. Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. [en línea] Disponible en: https://sede.educacion.gob.es/publiventa/la-ensenanza-de-las-lenguas-extranjeras-en-espana/investigacion-educativa/8757

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